CONDICIONES PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL ESTUDIANTIL
12.1. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONVIVENCIA.
1)
El
colegio asume como principio fundamental
para la formación de sus estudiantes todo lo dispuesto en este pacto de
convivencia, las leyes vigentes citadas en él y sobre todo lo establecido en la
ley 1098 código de la infancia y la adolescencia y la ley 1620.
2) Según el artículo 43 de la ley 1098 de 2006, las
instituciones educativas tienen como obligación ética fundamental, garantizar a
los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia social escolar, por lo tanto
asumimos como estrategia en la solución de situaciones problemas, las
siguientes como acciones de mejoramiento definidas así:
a) ACCIONES
DISUASIVAS:
Serán aquellas que permitan con razones justas y
además pertinentes, inducir a los estudiantes a desistir de un propósito
negativo que afecte su desempeño académico, personal y social.
b) ACCIONES
CORRECTIVAS:
Serán aquellas que garanticen la corrección o
enmienda de situaciones motivadas por los estudiantes, que terminan afectando
sus desempeños académicos, personales y sociales, o que su responsabilidad comprobada,
afecte a los demás y requiera del resarcimiento de una situación.
c) ACCIONES
RE EDUCATIVAS:
Serán aquellas que motiven, exijan y condicionen a
los estudiantes, a ser educados nuevamente en aquellas situaciones que afectan
no solo sus desempeños académicos, personales y sociales, sino los de toda la comunidad
educativa, para que recuperen sus funciones y características de estudiante,
mediadas por los requerimientos del acto de matrícula.
3) Los mecanismos propuestos para aplicar acciones
disuasivas, correctivas y reeducativas, no deben ser utilizados, cuando existe
la esperanza de alcanzar algún provecho de parte de los estudiantes que
manifiesten una actitud de cambio voluntariamente y que esta se convierta en
parte de un compromiso.
4) Las acciones disuasivas, correctivas y reeducativas
no deben ser utilizadas por imposición externa o por deseos particulares de
quienes ejercen la autoridad sobre los niños, niñas y adolescentes, éstas deben
ser utilizadas como un último recurso y cumpliendo con el debido proceso a que
estos tienen derecho según el artículo 26 de la ley 1098 y Artículo 29 de la
constitución política.
5) Toda persona es responsable de sus actos y sus
comportamientos, por lo tanto cuando algún miembro de la comunidad educativa
infrinja las condiciones y responsabilidades contempladas en este pacto de convivencia, éste
debe asumir las respectivas acciones disuasiva, correctivas o reeducativas que
emprenda el colegio, según sea la situación a través de los mecanismos
adecuados propuestos en este pacto de convivencia como se refiere el artículo
43 y 44 de la ley 1098 y el Art. 17 del Decreto 1860.
6) Cualquier acción disuasiva, correctiva o
reeducativa aplicada a los niños, niñas y adolescentes del colegio, debe
cumplir con la condición de que esta sea de carácter formativo y permita
observar verdaderos cambios de aptitud en los menores.
7) El colegio considera como faltas, aquellas acciones
que vulneran los derechos de los demás en beneficio de los propios, al
incumplimiento de los derechos y deberes contemplados en este pacto de
convivencia y a las obligaciones o restricciones mencionadas de igual forma a
los demás miembros de la comunidad educativa.
1.
Toda
la comunidad educativa debe velar por el cuidado y protección de los niños,
niñas y adolescentes, por lo tanto todos tienen derecho a la legítima defensa y
a que se les respete su debido proceso en el caso de incurrir en alguna falta,
para tal efecto las autoridades educativas tendrán en cuenta las siguientes
disposiciones legales que incluyen a toda la comunidad educativa:
a.
Para
Los Docentes y Directivos: Según lo dispuesto en Convivencia y las demás
disposiciones



2.
Ningún
miembro de la comunidad educativa podrá ser Juzgado dos veces por la misma
falta. Al estudiante le asiste el derecho consagrado en el Artículo 29
(cumplimiento de los pasos de un debido proceso.) de la Constitución Política
de 1991 y del artículo 26 de la ley 1098 de 2006.
3.
La
comunidad educativa debe reconocer que el debido proceso del cual nos hablan el
artículo 29 de la constitución política de 1991, el artículo 26 de la ley 1098
de 2006 y el pacto de convivencia institucional, se debe aplicar cuando se
incurre en faltas de tipo académico, personal y social.
1.2. DEFINICION
DE DEBIDO PROCESO:
La institución educativa define como debido
proceso, a aquellas acciones emprendidas de buena FE, que garanticen la
conservación de un buen clima escolar e institucional, en beneficio del
aseguramiento de la calidad educativa y permitan evitar, que un estudiante o
miembro de la comunidad educativa, incurra y reincida en situaciones y acciones
que afecten sus desempeños académicos, personales y sociales.
1.2.1. DEBIDO
PROCESO ACADÉMICO:
Todos los miembros de la comunidad educativa cuando
incurran en cualquiera de las normas tipificadas como faltas Leves, Graves y
Muy Graves. Tienen derecho a que se les respete y aplique el debido proceso
como lo indica el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el Artículo
26 de la ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y lo planteado
Todo lo relacionado al debido proceso forma parte
integral de este manual y se encuentra descrito dentro del SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION INSTITUCIONAL “SIE”
1.2.2. DEBIDO PROCESO
ACADÉMICO Y DE CONVIVENCIA SOCIAL.
1)
Todos
los miembros de la comunidad educativa cuando incurran en cualquiera de las
normas tipificadas como faltas Leves, Graves y Muy Graves. Tienen derecho a que
se les respete y aplique el debido proceso como lo indica el Artículo 29 de la
Constitución Política de 1991, el Artículo 26 de la ley 1098 de 2006 Ley de
Infancia y Adolescencia y lo planteado en este Pacto de Convivencia.
2) Todo miembro de la comunidad educativa, en un
debido proceso académico o de convivencia social, deberá ser tratado con el
debido respeto al ser humano, ser escuchado y tener en cuenta sus conceptos y
comentarios, no ser discriminado en la determinación y contemplar allí su
derecho a la legítima defensa.
3) CONDUCTO
REGULAR: Para dar cumplimiento
efectivo en la aplicación y desarrollo del debido proceso, siempre se deberá
conservar el orden de cómo participan cada una de las instancias que
intervienen en los diferentes casos y proceder de acuerdo con el siguiente conducto
regular establecido en este pacto de Convivencia.
a. Docente titular del área. } Personero
estudiantil / Mediadores escolares.
b. Director de grupo.
c. Coordinador
d. Comité de resolución pacífica de conflictos.
e. Consejo de padres.
f. Rectora.
g. Consejo directivo.
4) PASOS
PARA CUMPLIR CON EL DEBIDO PROCESO: el colegio teniendo en
cuenta lo dispuesto en la ley 1098, el decreto 1290 y las políticas
institucionales, asume y reconoce oficialmente los siguientes pasos para
cumplir con el debido proceso académico y de convivencia social amparados en el
artículo 29 de la constitución política de 1991 y el Artículo 26 de la ley
1098.
a)
Llamado
de atención verbal: Con constancia escrita en el observador. Este se convierte
en el inicio del debido proceso y lo inicia el docente titular del área o
cualquier directivo de la institución, se cumple para establecer compromisos de
cambio de actitud y mejoramiento en lo académico o de convivencia social.
b) Llamado de atención por escrito: Quien haya sido
llamado en su atención de manera verbal y reincida en una actitud que amerite
un nuevo llamado de atención, este será por escrito Firmados por el estudiante y quien realice la
anotación para establecer compromisos.
c)
Notificación
al director de grupo: Cuando un estudiante sea reportado a su director de grupo
por un docente o directivo cumplido el paso anterior, este debe recoger los
protocolos anteriores y conservarlos hasta la entrega del caso a la
coordinación debidamente diligenciados, el director de grupo debe utilizar el
Observador del educando, debidamente firmados por el estudiante y el director
de grupo en todos los casos. El director
de grupo es el responsable de la custodia del observador del educando y garantizar su validez con las firmas de
todos los responsables, estudiante, docente o directivos, padres de familia o acudientes , cumplidas
tres anotaciones en el observador del estudiante, el caso pasa a ser llevado
por la coordinación y el director de grupo entregara a esta todos los
protocolos diligenciados.
d) Anotación por escrito: El coordinador con funciones
académicas o de convivencia social, diligenciara el formato o protocolo en el
observador del alumno, que corresponden a situaciones académicas y de convivencia
social, este documento debe ser firmado por el estudiante, el coordinador y los
padres de familia quienes deben ser siempre notificados de cualquier situación
que afecte el observador.
e)
Firma
de compromiso académico o de convivencia social: El coordinador con funciones
académicas o de convivencia social, deberá diligenciar el formato cuando el
estudiante sea remitido por los director de grupo con un compromiso puntual de
los padres de familia o acudiente, estudiantes y archivar en el libro de actas
de compromiso académico o de convivencia social para hacer seguimiento, con
copia al observador del educando para que el director de grupo este enterado
del compromiso y de esta manera le haga seguimiento a los acuerdos y ayude al
educando a que haga cumplimiento de este , en todos los casos los protocolos
deben estar firmados por el estudiante, el coordinador y los padres de familia
o acudientes.
f)
Si
la situación persiste la coordinación hará remisión a instancias de apoyo y de
convivencia internas Se maneja aspectos disciplinarios, se remite al comité de
convivencia dejando evidencia en el formato para este caso, quien a la vez debe
revisar el proceso, hablar con todos lo que intervinieron en el proceso
anterior y resolver de acuerdo a la situación que medida se debe hacer para la
mejora del educando.
g)
Suspensión del servicio educativo
institucional: La suspensión del servicio educativo se hace solo una vez durante
el año lectivo y esta, debe garantizar que el estudiante durante los días
hábiles de su suspensión, pierda todos los derechos que este pacto de
convivencia le otorga como estudiante, su cumplimiento hace parte del proceso
legitimo que valida el debido proceso, esta suspensión puede ser hasta por 10
días hábiles según sea tipificada su falta y el formato será el, que debe ser
firmado por el estudiante, la rectora y los padres de familia o acudientes.
h) Firma de matrícula en observación: El coordinador
con funciones académicas o de convivencia social, cumplido el paso anterior y
diligenciados los formatos, podrá continuar el debido proceso diligenciando los
formatos, para notificar con anticipación la pérdida del cupo para el próximo
año lectivo o la cancelación de la matricula en cualquier momento si no
demuestra cambios positivos a partir del momento en que esto ocurra, los
protocolos deben estar firmados por el estudiante, la rectora y los padres de
familia o acudientes.
i)
Remisión
a otras instancias Externos de Apoyo a la Institución (comisaria Familia /
Bienestar Familiar, personería, Secretaria de educación), notificando a los
padres de familia o acudiente, estudiante de la remisión a instancia externa.
j)
Cancelación
de la matricula: Donde se sugiere con evidencias del debido proceso la
necesidad de un cambio de espacio pedagógico, el coordinador con funciones
académicas o de convivencia social, debe
llenar formato haciendo relatoría de todo el debido proceso, el cual solicitara
al consejo directivo la cancelación de la matricula en observación firmada en
el paso anterior, amparados en el fallo de la corte constitucional tutela de
1994, “el derecho a la educación no es un derecho absoluto, es un derecho DEBER
que exige a todos deberes” Cuando sea citado el consejo directivo, el
coordinador deberá presentar todos los protocolos debidamente diligenciados que
garantizan el cumplimiento del derecho al debido proceso contemplado en el artículo
26 de la ley 1098 de 2006, quien a la vez debe resolver y notificar de su
decisión.
5) EXCEPCIONES
PARA CUMPLIR CON LOS PASOS DEL DEBIDO PROCESO: El colegio considera como excepciones, los siguientes casos para
dar cumplimiento y diligencia a los pasos anteriores, por tratarse de situaciones
especiales que pueden afectar seriamente a la comunidad educativa.
a)
Sin
haber cumplido paso a paso todos los numerales del debido proceso, el
estudiante que incurra en una falta tipificada como muy grave que afecte a la
comunidad educativa, como un delito fuera de la institución, que su actuar en
la vida personal lo lleve a un proceso judicial, que sea condenado por la
justicia ordinaria del estado.
b) Cuando un estudiante reincide incurriendo en las
faltas muy graves y las circunstancias AGRAVANTES contempladas en este pacto de
convivencia incrementan su grado de responsabilidad, sin evidenciar cambios
positivos en su desempeño académico, personal o social.
PARAGRAFO:
El cumplimiento de las excepciones anteriores por
un estudiante, permitirá al colegio hacer uso (Cancelación de la matricula) , como
lo dispone este pacto de convivencia.
6) PROCEDIMIENTO
PARA GARANTIZAR LA LEGITIMA DEFENSA:
Los miembros de la comunidad educativa podrán hacer
uso del siguiente procedimiento, cuando consideren que sus derechos son
vulnerados o que el debido proceso no se está cumpliendo en todos sus pasos y
aun cumpliéndose no lo consideren como algo justo:
a)
Dirigirse
respetuosamente y de manera verbal a la persona o instancia que tiene la
competencia para aplicar el debido proceso y la acción disuasiva, correctiva o
re educativa.
b) Si el afectado considera que en esa instancia no se
resuelve su situación y se le sigue vulnerando su derecho a la convivencia
social y a la educación, debe dirigir un oficio como derecho de petición al
Rector, describiendo la situación que considera se le está afectando injustamente.
c)
La rectora responderá el derecho de petición
dentro de los diez días hábiles a su
recepción y designara al coordinador académico o de convivencia social, para
escuchar la contraparte, emprenda una investigación y revise de nuevo el caso.
d) Una vez escuchada la contraparte y revisado el caso
el coordinador intentara resolver el problema convocando al padre de familia o
acudiente, el estudiante, los testigos y el director de grupo.
e)
Si
no hay solución en esta instancia, el coordinador citará al comité de convivencia
en busca de una conciliación para lograr
un acuerdo entre las partes. Debe tenerse en cuenta que debe existir una
conciliación antes del inicio del proceso disciplinario que involucra lo
siguiente:
f)
Como
última instancia el estudiante o padre de familia se dirigirá, por escrito, al consejo
directivo que se pronunciará hacia una solución conciliada o a la iniciación de
un proceso disciplinario.
El consejo directivo tendrá la potestad para
definir si el comportamiento no
deseable es conciliable o no, después de analizar con detenimiento, buen juicio
y objetividad el comportamiento puesto a consideración.
g)
.
Como última instancia, el estudiante y padre de familia o acudiente se
dirigirán por escrito al Consejo Directivo, y en sesión serán atendidos por
este órgano que con las evidencias suministradas, pronunciará una solución al
problema.
h) Si no se logra una solución en esta última
instancia, la rectora tomará todo este proceso llevado en el colegio con las
evidencias de cada instancia y acudirá a una instancia superior como es Bienestar
familiar, el Juzgado de Familia, o el Juzgado de Menores o demás entidades
competentes, mencionadas en la ley 1098 de 2006 para que sean ellas en su
instancia quienes resuelvan el problema.
7) CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES:
El colegio considera las siguientes como circunstancias ATENUANTES,
cuando un estudiante infringe alguna norma y estas puedan ser tenidas en cuenta
como un antecedente favorable que mengue su responsabilidad en la clasificación
de las faltas.
a.
Su
edad, desarrollo psico afectivo, mental, volitivo y sus circunstancias
personales, familiares y sociales que pueden afectar su vida personal y social.
b.
El
haber sido inducido a incurrir la falta por alguien mayor en edad y/o madurez
psicoafectiva.
c.
Infringir
las normas en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan
dolor físico o psicológico o intenso dolor.
d.
EL haber obrado por motivos nobles o
altruistas convencido por influencias externas.
e.
El
haber observado buen desempeño social anterior a la falta incurrida.
f.
Procurar
voluntariamente después de incurrir en la falta, anular o disminuir sus
consecuencias
g.
Confesar
y aceptar la responsabilidad antes de la formulación de los cargos.
h.
Aceptar
por su propia voluntad la falta sin tener que utilizar mecanismos propios del
debido proceso para aclarar la situación o ser descubierto.
i.
Proponer por iniciativa propia, la restitución
del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado antes que le sea
recomendada la acción sea esta disuasiva, correctiva o reeducativa.
8) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
El colegio considera las siguientes como circunstancias AGRAVANTES, que comprometen la
responsabilidad del estudiante en la clasificación de las faltas y lo
involucran de manera directa, por tratarse de antecedentes o situaciones que
afectan su desempeño personal y social de manera negativa.
a)
Ser
reincidente en la infracción de las normas contempladas en este pacto de
convivencia.
b) Incurrir en una falta para ocultar o efectuar actos
que complementen su intención en otras.
c)
El
efecto perturbador o negativo que su acción produzca en la comunidad educativa.
d) El haber incurrido en la falta aprovechando la
confianza depositada en él o abuso de confianza.
e)
Incurrir
en la falta aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas.
f)
Comprobar
la reiteración de la falta de acuerdo al seguimiento y al debido proceso.
g)
El
haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción)
en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
h) Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo
uso puede resultar peligro común.
i)
El
haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas
j)
Hacer
más nocivas las consecuencias de la falta al trascender con su actitud a
circunstancias por fuera de la institución afectando la imagen corporativa
institucional.
k)
Ser
sorprendido en flagrancia en algún acto que afecte las normas
l)
Falsedad
en su declaración involucrando a terceros
2. TRÁMITE, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ACCIONES
DISUASIVAS, CORRECTIVAS Y RE EDUCATIVAS.
1.1.
CRITERIOS
DE APLICACIÓN DE LA ETICA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL.
A. Compromiso
formativo:
El espíritu de las normas contempladas en el
presente documento y su aplicación, está
enmarcado en el COMPROMISO FORMATIVO de LA FAMILIA GEPAH, además de los deberes y derechos contemplados en
la constitución política, el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098),
la ley 1620 del 2012, los derechos de la mujer y las demás normas de carácter
nacional e internacional que protegen los derechos de las personas. Pretende
estimular por encima de la simple obediencia, o el abuso de los derechos y la
represión, una práctica cotidiana de la responsabilidad y el compromiso que
cada miembro de la sociedad tiene para con sus semejantes, lo mismo que la
formación de la persona. La última razón a tener en cuenta en la aplicación de
las normas disciplinarias será
LA
DIGNIDAD HUMANA.
Criterios: Los criterios son los siguientes:
I.
El
carácter educativo y formador del colegio
II.
La
convivencia armónica y pacifica del colegio
III.
La
reiteración del comportamiento no deseable
IV.
Las
causas y motivos que propiciaron el comportamiento
V.
Las
circunstancias, agravantes o atenuantes que rodearon el hecho
VI.
El
grado de perturbación a la comunidad
VII.
Confesar
la falta antes de la formulación de los cargos
VIII.
El
grado de madurez o edad psicológica del implicado (grado en el que se encuentra
la estudiante o estudiante)
IX.
Procurar
por iniciativa propia restituir el daño o compensar el perjuicio causado.
X.
Proporcionalidad
de la sanción con la falta.
1.2. TIENEN COMPETENCIA, para realizar el trámite y desarrollar los pasos
del debido proceso, las instancias mencionadas en el conducto regular, que
deben diligenciar los respectivos protocolos y su participación será presentada
a continuación:
1)
En
las acciones DISUASIVAS: El docente
titular del área, el director de grupo, el personero de los estudiantes y los
mediadores escolares, tienen competencia para recomendar y apoyar al estudiante
en el mejoramiento de su situación. Su participación ocurre cuando se presentan
faltas.
2) En las
acciones CORRECTIVAS: El director de
grupo, el coordinador académico o de convivencia social, el comité de
convivencia tienen competencia para recomendar
y apoyar al estudiante en el mejoramiento de su situación. Su participación
ocurre cuando se presentan faltas GRAVES
3) En las
acciones RE-EDUCATIVAS: El
coordinador académico o de convivencia social, el rector, el consejo de padres
y el consejo directivo, tienen competencia para recomendar y apoyar al
estudiante en el mejoramiento de su situación. Su participación ocurre cuando
se presentan faltas MUY GRAVES
1.3.
PROCEDIMIENTOS
PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO:
La intención del colegio, por medio de la acción
formativa es que el estudiante tome conciencia de sus actos que afectan los
desempeños académicos, personales y sociales.
Los estudiantes contarán con el debido proceso, en
las acciones administrativas, académicas y disciplinarias de la del colegio. De
acuerdo a la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones, las
cuales se aplicaran de acuerdo con lo estipulado en el presente manual y de
acuerdo con la Constitución Política, ley de la infancia y la adolescencia, la
ley 1620, las normas Nacionales
Por lo tanto, cuando esté presente un
comportamiento inapropiado en relación con lo dispuesto en este Pacto de Convivencia,
se procederá según sea la tipificación de sus faltas de la siguiente manera:
A. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO O DE CONVIVENCIA SOCIAL
PARA ATENDER Y RESOLVER SITUACIONES TIPIFICADAS COMO
FALTAS
LEVES:
1. Cuando Se Incurre en Faltas LEVES.
Todos los procedimientos, protocolos y
recomendaciones, estarán mediadas por el interés del mejoramiento de los
desempeños del estudiante y las acciones serán consideradas desde lo DISUASIVO.
a.
El
estudiante debe recibir un llamado de atención de manera verbal y una
recomendación o consejo por quien atiende y resuelve la acción
b.
Si
reincide en las faltas leves, se deja constancia por escrito y se notificara
por escrito a los padres de familia o acudientes , con su firma y la del
docente, se menciona en el informe el llamado de atención verbal hecho anteriormente
y el docente titular tiene tres días hábiles para notificar su comportamiento
inadecuado al director de grupo después de diligenciar el observador del
educando.
c.
Notificado
el director de grupo cumplidos los tres (3) informes reportados como faltas
leves y respaldadas por escrito. Hasta esta instancia no debe aparecer la
presencia de los padres de familia o acudientes, ya que se trata de motivar al
estudiante hacia un cambio por su propia voluntad.
Acciones DISUASIVAS recomendadas cuando se incurre
en faltas LEVES.
Las instancias y personas que hacen parte de la
formación integral de los estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta las
siguientes recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las acciones
DISUASIVAS cuando este incurra en faltas LEVES:
1.
Ser
aconsejado verbalmente por quien lo está atendiendo en sus desempeños.
2.
Ser
consciente que su situación académica o de convivencia social se encuentra
afectada al tanto de que se le está llevando un debido proceso según este pacto
de convivencia.
3.
Firmar
todos los que sea requerido por los docentes y cumplir los compromisos firmados
y establecidos
4.
Recibir recomendaciones específicas que serán
consignadas en el observador registrando de sus compromisos a cumplir de
quienes intervienen como instancias DISUASIVAS.
5.
Presentar
actividades que le permitan reparar el daño causado o enmendar situaciones que
haya afectado en la comunidad educativa (Ej. limpiar las paredes, pedir
disculpas, etc)
6.
Reponer
las pertenecías o los objetos dañados a sus compañeros o a la institución.
7.
Realizar
carteleras y emitir mensajes alusivos a no seguir incumpliendo las normas de la
institución o los desempeños sociales en la comunidad.
8.
Ofrecer
charlas a sus compañeros en la cual se analice y explique las faltas y el
debido proceso de la del colegio, la importancia del buen rendimiento académico
y social, etc.
9.
Demostrar
cambios permanentes que serán monitoreados por los docentes que le hacen
seguimiento y sentirse observado en sus desempeños con ellos.
10.
Recibir
información motivante según sean sus avances y mejoramiento para valorar su
autoestima y agilizar el proceso de cambio por su propia cuenta.
B. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO O DE CONVIVENCIA SOCIAL
PARA ATENDER Y RESOLVER SITUACIONES TIPIFICADAS COMO FALTAS GRAVES.
Cuando Se Incurre en Faltas GRAVES.
Todos los procedimientos y recomendaciones, estarán
mediadas por el interés del mejoramiento de los desempeños del estudiante y las
acciones serán consideradas desde lo CORRECTIVO.
a. El director de grupo después de haber cumplido el procedimiento
anterior, podrá reportar en el observador hasta tres (3) informes equivalentes
al manejo de faltas graves, deberán notificar
a los padres de familia cada vez que se presenten comportamiento inadecuados de
tipo académico personal o social, cumplidos los tres informes, el director de
grupo entregara el caso a la coordinación académica o de convivencia social
según sea el caso y la entrega será con todas las evidencias, la coordinación
en un plazo máximo de siete días hábiles notificará por escrito a los padres de
familia o acudientes y se presentaran a firmar los documentos de notificación
de su comportamiento inadecuado en el observador.
b) El coordinador con funciones académicas o de
convivencia social que recibe el caso al director de grupo, diligenciara el
acta de compromiso según sea el caso,
tomara todos todas las evidencias entregadas por el director de grupo y se responsabilizara del
archivo del proceso, Cumplidos tres (3) informes en la coordinación sean por
faltas leves o graves y notificados los padres de familia en cada caso, se
procederá al siguiente paso según el debido proceso de este pacto de
convivencia.
c)
El
coordinador con funciones académicas o de convivencia social que lleva el caso,
determinará una vez cumplidas las tres (3) anotaciones en su observador, la
notificación al comité de convivencia , quien establecerá un compromiso con el
estudiante, su reincidencia en faltas leves o graves, exigirá la firma del
compromiso académico o de convivencia social , en el cual se notificara a sus
acudientes la terminación de las acciones correctivas y el inicio de las
acciones re educativas ante la reincidente afectación del debido proceso del
pacto de convivencia.
1. Acciones CORRECTIVAS recomendadas cuando se
incurre en faltas GRAVES.
Las instancias y personas que hacen parte de la
formación integral de los estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta las
siguientes recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las acciones
CORRECTIVAS cuando este incurra en faltas GRAVES:
1) Presentación inmediata ante el director de grupo una vez este
lo notifique, para que hablar con él sea notificado del cambio de instancia
dentro del debido proceso.
2) Los padres
de familia o acudientes se presentaran con la coordinadora una vez por semana a
la institución durante el primer mes de observación, para informarlos sobre el
seguimiento detallado a sus desempeños académicos, personales o sociales, deben
quedar evidencias de la visita.
3) De ser necesario Remisión del caso con toda su
problemática a al comité de convivencia, psicólogo o , para que presenten un
plan de acción en la intervención del caso.
4) Charla formativa por el coordinador académico o de
convivencia social ante el estudiante y padres de familia, haciéndoles caer en
la cuenta de lo grave que está actualmente el problema.
5) Reponer o
restituir el daño causado a quien haya sido afectado con su comportamiento, si
el daño es material debe hacer su respectivo pago.
6) Conciliación y concertación de acuerdos que
permitan una vez solucionado el conflicto, pedir disculpas de manera pública y
volver las cosas a la normalidad con la parte afectada.
7) Notificar
con tiempo el riesgo de no participar de las actividades programadas en el
cronograma anual en la vida institucional.
8) Al Firmar el acta de compromiso académico o de
convivencia social
9) Demostrar cambios permanentes al reconocer el
seguimiento al desempeño académico o de convivencia social controlado y
observado por el director de grupo y la coordinación.
10)
Recibir
información motívate sobre el estado actual de sus avances y mejoramiento para
comprometer su autoestima en el cambio de actitud por su propia cuenta.
C. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO O DE CONVIVENCIA SOCIAL
PARA ATENDER Y RESOLVER SITUACIONES TIPIFICADAS COMO FALTAS MUY GRAVES:
1. Cuando Se Incurre en Faltas MUY GRAVES.
Todos los procedimientos y recomendaciones, estarán
mediadas por el interés del mejoramiento de los desempeños académicos,
personales o sociales del estudiante y las acciones serán consideradas desde lo
RE-EDUCATIVO.
a. El coordinador con funciones académicas o de convivencia social
que lleva el caso, continuara con el debido proceso y ante el incumplimiento
del compromiso académico o de convivencia social, compilara todo el archivo y
diligenciara el acta, en el cual, estudiante, padres de familia o acudiente y rector
de la institución, firmaran la resolución de suspensión del servicio educativo
por los días hábiles que representen la falta incurrida, el acto administrativo
es competencia exclusiva de la rectora y la suspensión iniciara un día después
de la firma de la resolución.
b. Cumplida la suspensión del servicio educativo y el estudiante continúa
incurriendo en faltas tipificadas en este pacto de convivencia, el coordinador
de convivencia social diligenciara informe, para notificar al comité de
convivencia de la situación actual del
estudiante con el fin de recibir algún apoyo de su parte como plan de apoyo a
la problemática.
Recibida la respuesta del comite y acordado el plan de apoyo al
estudiante y este continua en su actitud, el coordinador de convivencia social,
diligenciara la resolución que modifica
el acto de matricula por una matrícula en observación, donde se notifica al estudiante
y sus acudientes la pérdida del cupo en cualquier momento del año en curso.
c. Como último recurso del debido proceso, ante la continua
reincidencia de faltas sin cambio de actitud del estudiante, el coordinador de
convivencia social diligenciara informe y en un plazo de tres días hábiles
compilara las pruebas incluyendo una copia de la ficha de matricula inicial
donde se establecen los compromisos de ingreso a la institución, para que la
rectora convoque inmediatamente al consejo directivo en sesión extraordinaria,
después de presentado el caso por parte del coordinador de convivencia social,
el consejo directivo en sesión privada decidirá la aplicación de la acción
re-educativa que sugiere el debido proceso en su etapa final.
2. Acciones
RE-EDUCATIVAS recomendadas cuando se incurre en faltas MUY GRAVES.
Las instancias y personas que hacen parte de la
formación integral de los estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta las
siguientes recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las acciones
REEDUCATIVAS cuando este incurra en
faltas MUY GRAVES:
1. Presentación inmediata ante el coordinador académico o de
convivencia social según sea la situación, una vez el director de grupo haga
entrega del caso a la coordinación.
2. Participación directa del psicólogo o comité de convencía en el manejo del caso con el apoyo de los
padres de familia o acudientes.
3. Charla formativa motivada por el coordinador o la rectora al
estudiante frente a los padres de familia donde se acuerde ayuda profesional
que facilite el mejoramiento de la conducta del estudiante.
4. Remisión del caso al comité de convivencia para que estudie la posibilidad de ayudar en
la mediación de su conducta inadecuada.
1.
Seguimiento
detallado de su comportamiento, por el director de grupo y el coordinador de
convivencia, solicitando la presencia a la institución educativa una vez por
semana de los padres de familia durante el primer mes de observación posterior
a la firma del acta de matrícula en observación.
2.
Firma
del acta que determina la matricula en observación del estudiante donde se
notifica la pérdida del cupo para el próximo año y su cancelación de matricula
cuando la institución educativa lo requiera.
3.
Hacer
participar al estudiante de un proyecto formativo que se ajuste a su
problemática vigente, este será propuesto por el comité de convivencia y apoyado y avalado por el consejo de padres.
4.
Solicitud de cancelación de matrícula y cambio
de espacio pedagógico de la institución educativa al estudiante.
5.
El
caso será remitido al consejo directivo para que este determine la aplicación
de la acción re-educativa al estudiante.
6.
Participación
del estudiante y los padres de familia con sus testigos ante el consejo
directivo, donde serán escuchados en audiencia antes de ser tomada la ultima
determinación.
7.
Resolución
firmada por el consejo directivo de la decisión definitiva, después de aplicar
el derecho de apelación, conciliación y reposición, que tiene el estudiante si
este lo solicita.
8.
Finalización
del proceso y cierre del caso
D. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DERECHO DE APELACION,
CONCILIACIÓN Y REPOSICIÓN:
Cuando un estudiante enfrenta el último paso del
debido proceso el cual lo conduce a la cancelación de su matrícula en observación
y al cambio de espacio pedagógico, podrá hacer uso del siguiente procedimiento
como parte del derecho a la legítima defensa.
1.
Cumplida
la reunión extraordinaria solicitada por la rectora donde el coordinador
presenta el caso, el consejo directivo emitirá un concepto de la acción re
educativa recomendada.
2.
Si
el estudiante no está de acuerdo con el concepto, solicitara a través de un
derecho de apelación, la revisión nuevamente del caso.
3.
El
consejo directivo ordenara la celebración de una audiencia especial, a la cual
deberá asistir el estudiante, los padres de familia o acudientes del implicado
y todos los miembros del consejo directivo convocado por el rector.
4.
Verificada
la asistencia, el coordinador expondrá el caso nuevamente enseñando las pruebas
recolectadas durante el debido proceso y presentara nuevas si las tiene.
5.
Paso
seguido le dará la palabra al estudiante implicado en el proceso y a los
acudientes, quienes tienen derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a
presentar otras en ese momento incluidos testimonios y testigos.
6.
Terminado
lo anterior y escuchadas las partes, cada uno de los asistentes del consejo
directivo podrá pronunciarse en torno a lo escuchado, concluidas todas las
intervenciones la rectora hará su exposición y recomendaciones finales.
7.
Terminada
la audiencia con los padres de familia y el estudiante implicado, el consejo
directivo se reunirá de manera privada, solicitando a los invitados que se
retiren del recinto para hacer la deliberación.
8.
Después
de la deliberación en privado, el consejo directivo tomara la decisión a través
de una resolución que puede ser la misma acción re educativa inicial o
presentara nueva alternativa en la solución del problema.
14. CLASIFICACIÓN Y
TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
A. CLASIFICACION
DE LAS FALTAS:
El colegio GENERAL PEDRO ALCANTARA HERRAN, ha
definido y clasificado las faltas que se puedan generar en el desempeño de la
convivencia social como Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy graves.
1. Son Faltas Leves:
Aquellas que sin ocasionar graves traumatismos en
el desarrollo del proceso educativo en la institución, causan malestar y
expresan comportamientos inadecuados del estudiante, incumpliendo sus deberes
y/o lesionando los derechos de los demás.
2. Son Faltas Graves:
Aquellas que producen un daño importante en la
armonía del desarrollo institucional, afectando el adecuado desempeño de los
procesos pedagógicos y formativos contemplados en los deberes y derechos de los
estudiantes a nivel individual y colectivo.
1. Son
Faltas Muy Graves:
Aquellas que perturban el orden y buen desempeño de
la convivencia institucional, generando con sus actos inadecuados una mala
imagen a la institución y convirtiéndose en una influencia negativa para los compañeros
atentando gravemente contra la integridad de la comunidad educativa.
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