EL DEBIDO PROCESO



CONDICIONES PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL ESTUDIANTIL

12.1. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONVIVENCIA.

1)   El colegio  asume como principio fundamental para la formación de sus estudiantes todo lo dispuesto en este pacto de convivencia, las leyes vigentes citadas en él y sobre todo lo establecido en la ley 1098 código de la infancia y la adolescencia y  la ley 1620.

2)  Según el artículo 43 de la ley 1098 de 2006, las instituciones educativas tienen como obligación ética fundamental, garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia social escolar, por lo tanto asumimos como estrategia en la solución de situaciones problemas, las siguientes como acciones de mejoramiento definidas así:

a)  ACCIONES DISUASIVAS:

Serán aquellas que permitan con razones justas y además pertinentes, inducir a los estudiantes a desistir de un propósito negativo que afecte su desempeño académico, personal y social.

b)  ACCIONES CORRECTIVAS:

Serán aquellas que garanticen la corrección o enmienda de situaciones motivadas por los estudiantes, que terminan afectando sus desempeños académicos, personales y sociales, o que su responsabilidad comprobada, afecte a los demás y requiera del resarcimiento de una situación.

c)  ACCIONES RE EDUCATIVAS:

Serán aquellas que motiven, exijan y condicionen a los estudiantes, a ser educados nuevamente en aquellas situaciones que afectan no solo sus desempeños académicos, personales y sociales, sino los de toda la comunidad educativa, para que recuperen sus funciones y características de estudiante, mediadas por los requerimientos del acto de matrícula.

3)  Los mecanismos propuestos para aplicar acciones disuasivas, correctivas y reeducativas, no deben ser utilizados, cuando existe la esperanza de alcanzar algún provecho de parte de los estudiantes que manifiesten una actitud de cambio voluntariamente y que esta se convierta en parte de un compromiso.

4)  Las acciones disuasivas, correctivas y reeducativas no deben ser utilizadas por imposición externa o por deseos particulares de quienes ejercen la autoridad sobre los niños, niñas y adolescentes, éstas deben ser utilizadas como un último recurso y cumpliendo con el debido proceso a que estos tienen derecho según el artículo 26 de la ley 1098 y Artículo 29 de la constitución política.

5)  Toda persona es responsable de sus actos y sus comportamientos, por lo tanto cuando algún miembro de la comunidad educativa infrinja las condiciones y responsabilidades  contempladas en este pacto de convivencia, éste debe asumir las respectivas acciones disuasiva, correctivas o reeducativas que emprenda el colegio, según sea la situación a través de los mecanismos adecuados propuestos en este pacto de convivencia como se refiere el artículo 43 y 44 de la ley 1098 y el Art. 17 del Decreto 1860.

6)  Cualquier acción disuasiva, correctiva o reeducativa aplicada a los niños, niñas y adolescentes del colegio, debe cumplir con la condición de que esta sea de carácter formativo y permita observar verdaderos cambios de aptitud en los menores.

7)  El colegio considera como faltas, aquellas acciones que vulneran los derechos de los demás en beneficio de los propios, al incumplimiento de los derechos y deberes contemplados en este pacto de convivencia y a las obligaciones o restricciones mencionadas de igual forma a los demás miembros de la comunidad educativa.
1.    Toda la comunidad educativa debe velar por el cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto todos tienen derecho a la legítima defensa y a que se les respete su debido proceso en el caso de incurrir en alguna falta, para tal efecto las autoridades educativas tendrán en cuenta las siguientes disposiciones legales que incluyen a toda la comunidad educativa:

a.   Para Los Docentes y Directivos: Según lo dispuesto en Convivencia y las demás disposiciones
*    Para Empleados los rige el Código Sustantivo del Trabajo, El Contrato Laboral, y  las disposiciones que emita el MEN y la entidad territorial.

*    Para Los Padres de Familia: Según lo dispuesto en el presente pacto de Convivencia, el contrato de prestación del servicio educativo firmado en la ficha de matrícula, la ley 1098 código de la infancia y la adolescencia, la ley 1620 del 2012 y los fallos de la corte constitucional.

*    Para Los Estudiantes: Según lo dispuesto en el presente pacto de Convivencia, el contrato de prestación del servicio educativo firmado en la ficha de matrícula, la ley 1098 código de la infancia y la adolescencia, la ley 1620 del 2012 y los fallos de la corte constitucional.

2.   Ningún miembro de la comunidad educativa podrá ser Juzgado dos veces por la misma falta. Al estudiante le asiste el derecho consagrado en el Artículo 29 (cumplimiento de los pasos de un debido proceso.) de la Constitución Política de 1991 y del artículo 26 de la ley 1098 de 2006.
3.   La comunidad educativa debe reconocer que el debido proceso del cual nos hablan el artículo 29 de la constitución política de 1991, el artículo 26 de la ley 1098 de 2006 y el pacto de convivencia institucional, se debe aplicar cuando se incurre en faltas de tipo académico, personal y social.


1.2.   DEFINICION DE DEBIDO PROCESO:

La institución educativa define como debido proceso, a aquellas acciones emprendidas de buena FE, que garanticen la conservación de un buen clima escolar e institucional, en beneficio del aseguramiento de la calidad educativa y permitan evitar, que un estudiante o miembro de la comunidad educativa, incurra y reincida en situaciones y acciones que afecten sus desempeños académicos, personales y sociales.


1.2.1.   DEBIDO PROCESO ACADÉMICO:

Todos los miembros de la comunidad educativa cuando incurran en cualquiera de las normas tipificadas como faltas Leves, Graves y Muy Graves. Tienen derecho a que se les respete y aplique el debido proceso como lo indica el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el Artículo 26 de la ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y lo planteado

Todo lo relacionado al debido proceso forma parte integral de este manual y se encuentra descrito dentro del SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION INSTITUCIONAL “SIE”

1.2.2.    DEBIDO PROCESO ACADÉMICO Y DE CONVIVENCIA SOCIAL.
1)   Todos los miembros de la comunidad educativa cuando incurran en cualquiera de las normas tipificadas como faltas Leves, Graves y Muy Graves. Tienen derecho a que se les respete y aplique el debido proceso como lo indica el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el Artículo 26 de la ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y lo planteado en este Pacto de Convivencia.

2)  Todo miembro de la comunidad educativa, en un debido proceso académico o de convivencia social, deberá ser tratado con el debido respeto al ser humano, ser escuchado y tener en cuenta sus conceptos y comentarios, no ser discriminado en la determinación y contemplar allí su derecho a la legítima defensa.

3)  CONDUCTO REGULAR: Para dar cumplimiento efectivo en la aplicación y desarrollo del debido proceso, siempre se deberá conservar el orden de cómo participan cada una de las instancias que intervienen en los diferentes casos y proceder de acuerdo con el siguiente conducto regular establecido en este pacto de Convivencia.
a. Docente titular del área. } Personero estudiantil / Mediadores escolares.
b. Director de grupo.
c. Coordinador
d. Comité de resolución pacífica de conflictos.
e. Consejo de padres.
f. Rectora.
g. Consejo directivo.

4)  PASOS PARA CUMPLIR CON EL DEBIDO PROCESO: el colegio  teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 1098, el decreto 1290 y las políticas institucionales, asume y reconoce oficialmente los siguientes pasos para cumplir con el debido proceso académico y de convivencia social amparados en el artículo 29 de la constitución política de 1991 y el Artículo 26 de la ley 1098.
a)   Llamado de atención verbal: Con constancia escrita en el observador. Este se convierte en el inicio del debido proceso y lo inicia el docente titular del área o cualquier directivo de la institución, se cumple para establecer compromisos de cambio de actitud y mejoramiento en lo académico o de convivencia social.

b)  Llamado de atención por escrito: Quien haya sido llamado en su atención de manera verbal y reincida en una actitud que amerite un nuevo llamado de atención, este será por escrito  Firmados por el estudiante y quien realice la anotación para establecer compromisos.

c)   Notificación al director de grupo: Cuando un estudiante sea reportado a su director de grupo por un docente o directivo cumplido el paso anterior, este debe recoger los protocolos anteriores y conservarlos hasta la entrega del caso a la coordinación debidamente diligenciados, el director de grupo debe utilizar el Observador del educando, debidamente firmados por el estudiante y el director de grupo en todos los casos.  El director de grupo es el responsable de la custodia del observador del educando  y garantizar su validez con las firmas de todos los responsables, estudiante, docente o directivos,  padres de familia o acudientes , cumplidas tres anotaciones en el observador del estudiante, el caso pasa a ser llevado por la coordinación y el director de grupo entregara a esta todos los protocolos diligenciados.

d)  Anotación por escrito: El coordinador con funciones académicas o de convivencia social, diligenciara el formato o protocolo en el observador del alumno, que corresponden a situaciones académicas y de convivencia social, este documento debe ser firmado por el estudiante, el coordinador y los padres de familia quienes deben ser siempre notificados de cualquier situación que afecte el observador.

e)   Firma de compromiso académico o de convivencia social: El coordinador con funciones académicas o de convivencia social, deberá diligenciar el formato cuando el estudiante sea remitido por los director de grupo con un compromiso puntual de los padres de familia o acudiente, estudiantes y archivar en el libro de actas de compromiso académico o de convivencia social para hacer seguimiento, con copia al observador del educando para que el director de grupo este enterado del compromiso y de esta manera le haga seguimiento a los acuerdos y ayude al educando a que haga cumplimiento de este , en todos los casos los protocolos deben estar firmados por el estudiante, el coordinador y los padres de familia o acudientes.

f)   Si la situación persiste la coordinación hará remisión a instancias de apoyo y de convivencia internas Se maneja aspectos disciplinarios, se remite al comité de convivencia dejando evidencia en el formato para este caso, quien a la vez debe revisar el proceso, hablar con todos lo que intervinieron en el proceso anterior y resolver de acuerdo a la situación que medida se debe hacer para la mejora del educando.

g)    Suspensión del servicio educativo institucional: La suspensión del servicio educativo se hace solo una vez durante el año lectivo y esta, debe garantizar que el estudiante durante los días hábiles de su suspensión, pierda todos los derechos que este pacto de convivencia le otorga como estudiante, su cumplimiento hace parte del proceso legitimo que valida el debido proceso, esta suspensión puede ser hasta por 10 días hábiles según sea tipificada su falta y el formato será el, que debe ser firmado por el estudiante, la rectora y los padres de familia o acudientes.

h)  Firma de matrícula en observación: El coordinador con funciones académicas o de convivencia social, cumplido el paso anterior y diligenciados los formatos, podrá continuar el debido proceso diligenciando los formatos, para notificar con anticipación la pérdida del cupo para el próximo año lectivo o la cancelación de la matricula en cualquier momento si no demuestra cambios positivos a partir del momento en que esto ocurra, los protocolos deben estar firmados por el estudiante, la rectora y los padres de familia o acudientes.

i)    Remisión a otras instancias Externos de Apoyo a la Institución (comisaria Familia / Bienestar Familiar, personería, Secretaria de educación), notificando a los padres de familia o acudiente, estudiante de la remisión a instancia externa.

j)   Cancelación de la matricula: Donde se sugiere con evidencias del debido proceso la necesidad de un cambio de espacio pedagógico, el coordinador con funciones académicas o de convivencia social,  debe llenar formato haciendo relatoría de todo el debido proceso, el cual solicitara al consejo directivo la cancelación de la matricula en observación firmada en el paso anterior, amparados en el fallo de la corte constitucional tutela de 1994, “el derecho a la educación no es un derecho absoluto, es un derecho DEBER que exige a todos deberes” Cuando sea citado el consejo directivo, el coordinador deberá presentar todos los protocolos debidamente diligenciados que garantizan el cumplimiento del derecho al debido proceso contemplado en el artículo 26 de la ley 1098 de 2006, quien a la vez debe resolver y notificar de su decisión.

5)  EXCEPCIONES PARA CUMPLIR CON LOS PASOS DEL DEBIDO PROCESO: El colegio considera como excepciones, los siguientes casos para dar cumplimiento y diligencia a los pasos anteriores, por tratarse de situaciones especiales que pueden afectar seriamente a la comunidad educativa.

a)   Sin haber cumplido paso a paso todos los numerales del debido proceso, el estudiante que incurra en una falta tipificada como muy grave que afecte a la comunidad educativa, como un delito fuera de la institución, que su actuar en la vida personal lo lleve a un proceso judicial, que sea condenado por la justicia ordinaria del estado.

b)  Cuando un estudiante reincide incurriendo en las faltas muy graves y las circunstancias AGRAVANTES contempladas en este pacto de convivencia incrementan su grado de responsabilidad, sin evidenciar cambios positivos en su desempeño académico, personal o social.
PARAGRAFO:
El cumplimiento de las excepciones anteriores por un estudiante, permitirá al colegio  hacer uso (Cancelación de la matricula) , como lo dispone este pacto de convivencia.

6)  PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA LEGITIMA DEFENSA:
Los miembros de la comunidad educativa podrán hacer uso del siguiente procedimiento, cuando consideren que sus derechos son vulnerados o que el debido proceso no se está cumpliendo en todos sus pasos y aun cumpliéndose no lo consideren como algo justo:

a)   Dirigirse respetuosamente y de manera verbal a la persona o instancia que tiene la competencia para aplicar el debido proceso y la acción disuasiva, correctiva o re educativa.

b)  Si el afectado considera que en esa instancia no se resuelve su situación y se le sigue vulnerando su derecho a la convivencia social y a la educación, debe dirigir un oficio como derecho de petición al Rector, describiendo la situación que considera se le está afectando injustamente.

c)    La rectora responderá el derecho de petición dentro de los diez  días hábiles a su recepción y designara al coordinador académico o de convivencia social, para escuchar la contraparte, emprenda una investigación y revise de nuevo el caso.

d)  Una vez escuchada la contraparte y revisado el caso el coordinador intentara resolver el problema convocando al padre de familia o acudiente, el estudiante, los testigos y el director de grupo.

e)   Si no hay solución en esta instancia, el coordinador citará al comité de convivencia  en busca de una conciliación para lograr un acuerdo entre las partes. Debe tenerse en cuenta que debe existir una conciliación antes del inicio del proceso disciplinario que involucra lo siguiente:

f)   Como última instancia el estudiante o padre de familia se dirigirá, por escrito, al consejo directivo que se pronunciará hacia una solución conciliada o a la iniciación de un proceso disciplinario.

El consejo directivo tendrá la potestad para definir si el   comportamiento no deseable es conciliable o no, después de analizar con detenimiento, buen juicio y objetividad el comportamiento puesto a consideración.

g)   . Como última instancia, el estudiante y padre de familia o acudiente se dirigirán por escrito al Consejo Directivo, y en sesión serán atendidos por este órgano que con las evidencias suministradas, pronunciará una solución al problema.

h)  Si no se logra una solución en esta última instancia, la rectora tomará todo este proceso llevado en el colegio con las evidencias de cada instancia y acudirá a una instancia superior como es Bienestar familiar, el Juzgado de Familia, o el Juzgado de Menores o demás entidades competentes, mencionadas en la ley 1098 de 2006 para que sean ellas en su instancia quienes resuelvan el problema.

7)  CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
El colegio  considera las siguientes como circunstancias ATENUANTES, cuando un estudiante infringe alguna norma y estas puedan ser tenidas en cuenta como un antecedente favorable que mengue su responsabilidad en la clasificación de las faltas.

a.   Su edad, desarrollo psico afectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales que pueden afectar su vida personal y social.

b.   El haber sido inducido a incurrir la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.

c.   Infringir las normas en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psicológico o intenso dolor.

d.    EL haber obrado por motivos nobles o altruistas convencido por influencias externas.

e.   El haber observado buen desempeño social anterior a la falta incurrida.

f.   Procurar voluntariamente después de incurrir en la falta, anular o disminuir sus consecuencias

g.   Confesar y aceptar la responsabilidad antes de la formulación de los cargos.

h.   Aceptar por su propia voluntad la falta sin tener que utilizar mecanismos propios del debido proceso para aclarar la situación o ser descubierto.

i.      Proponer por iniciativa propia, la restitución del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado antes que le sea recomendada la acción sea esta disuasiva, correctiva o reeducativa.

8)   CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

El colegio  considera las siguientes como circunstancias AGRAVANTES, que comprometen la responsabilidad del estudiante en la clasificación de las faltas y lo involucran de manera directa, por tratarse de antecedentes o situaciones que afectan su desempeño personal y social de manera negativa.

a)   Ser reincidente en la infracción de las normas contempladas en este pacto de convivencia.

b)  Incurrir en una falta para ocultar o efectuar actos que complementen su intención en otras.

c)   El efecto perturbador o negativo que su acción produzca en la comunidad educativa.

d)  El haber incurrido en la falta aprovechando la confianza depositada en él o abuso de confianza.

e)   Incurrir en la falta aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas.

f)   Comprobar la reiteración de la falta de acuerdo al seguimiento y al debido proceso.

g)   El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.

h)  Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.

i)    El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas

j)   Hacer más nocivas las consecuencias de la falta al trascender con su actitud a circunstancias por fuera de la institución afectando la imagen corporativa institucional.

k)   Ser sorprendido en flagrancia en algún acto que afecte las normas

l)    Falsedad en su declaración involucrando a terceros

2.  TRÁMITE, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ACCIONES DISUASIVAS, CORRECTIVAS Y RE EDUCATIVAS.

1.1.   CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ETICA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL.

A.  Compromiso formativo:

El espíritu de las normas contempladas en el presente documento y su aplicación, está enmarcado en el COMPROMISO FORMATIVO de LA FAMILIA GEPAH, además de los deberes y derechos contemplados en la constitución política, el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098), la ley 1620 del 2012, los derechos de la mujer y las demás normas de carácter nacional e internacional que protegen los derechos de las personas. Pretende estimular por encima de la simple obediencia, o el abuso de los derechos y la represión, una práctica cotidiana de la responsabilidad y el compromiso que cada miembro de la sociedad tiene para con sus semejantes, lo mismo que la formación de la persona. La última razón a tener en cuenta en la aplicación de las normas disciplinarias será

LA DIGNIDAD HUMANA.
Criterios: Los criterios son los siguientes:

                   I.        El carácter educativo y formador del colegio
                II.        La convivencia armónica y pacifica del colegio
             III.        La reiteración del comportamiento no deseable
               IV.        Las causas y motivos que propiciaron el comportamiento
                   V.        Las circunstancias, agravantes o atenuantes que rodearon el hecho
               VI.        El grado de perturbación a la comunidad
            VII.        Confesar la falta antes de la formulación de los cargos
         VIII.        El grado de madurez o edad psicológica del implicado (grado en el que se encuentra la estudiante o estudiante)
               IX.        Procurar por iniciativa propia restituir el daño o compensar el perjuicio causado.
                  X.        Proporcionalidad de la sanción con la falta.

1.2.    TIENEN COMPETENCIA, para realizar el trámite y desarrollar los pasos del debido proceso, las instancias mencionadas en el conducto regular, que deben diligenciar los respectivos protocolos y su participación será presentada a continuación:

1)   En las acciones DISUASIVAS: El docente titular del área, el director de grupo, el personero de los estudiantes y los mediadores escolares, tienen competencia para recomendar y apoyar al estudiante en el mejoramiento de su situación. Su participación ocurre cuando se presentan faltas.

2)   En las acciones CORRECTIVAS: El director de grupo, el coordinador académico o de convivencia social, el comité de convivencia  tienen competencia para recomendar y apoyar al estudiante en el mejoramiento de su situación. Su participación ocurre cuando se presentan faltas GRAVES

3)   En las acciones RE-EDUCATIVAS: El coordinador académico o de convivencia social, el rector, el consejo de padres y el consejo directivo, tienen competencia para recomendar y apoyar al estudiante en el mejoramiento de su situación. Su participación ocurre cuando se presentan faltas MUY GRAVES

1.3.   PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO:

La intención del colegio, por medio de la acción formativa es que el estudiante tome conciencia de sus actos que afectan los desempeños académicos, personales y sociales.

Los estudiantes contarán con el debido proceso, en las acciones administrativas, académicas y disciplinarias de la del colegio. De acuerdo a la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones, las cuales se aplicaran de acuerdo con lo estipulado en el presente manual y de acuerdo con la Constitución Política, ley de la infancia y la adolescencia, la ley 1620, las normas Nacionales
Por lo tanto, cuando esté presente un comportamiento inapropiado en relación con lo dispuesto en este Pacto de Convivencia, se procederá según sea la tipificación de sus faltas de la siguiente manera:

A. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO O DE CONVIVENCIA SOCIAL PARA ATENDER Y RESOLVER SITUACIONES TIPIFICADAS COMO

FALTAS LEVES:
1. Cuando Se Incurre en Faltas LEVES.
Todos los procedimientos, protocolos y recomendaciones, estarán mediadas por el interés del mejoramiento de los desempeños del estudiante y las acciones serán consideradas desde lo DISUASIVO.

a.   El estudiante debe recibir un llamado de atención de manera verbal y una recomendación o consejo por quien atiende y resuelve la acción

b.   Si reincide en las faltas leves, se deja constancia por escrito y se notificara por escrito a los padres de familia o acudientes , con su firma y la del docente, se menciona en el informe el llamado de atención verbal hecho anteriormente y el docente titular tiene tres días hábiles para notificar su comportamiento inadecuado al director de grupo después de diligenciar el observador del educando.

c.   Notificado el director de grupo cumplidos los tres (3) informes reportados como faltas leves y respaldadas por escrito. Hasta esta instancia no debe aparecer la presencia de los padres de familia o acudientes, ya que se trata de motivar al estudiante hacia un cambio por su propia voluntad.

Acciones DISUASIVAS recomendadas cuando se incurre en faltas LEVES.

Las instancias y personas que hacen parte de la formación integral de los estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las acciones DISUASIVAS cuando este incurra en faltas LEVES:

1.    Ser aconsejado verbalmente por quien lo está atendiendo en sus desempeños.

2.   Ser consciente que su situación académica o de convivencia social se encuentra afectada al tanto de que se le está llevando un debido proceso según este pacto de convivencia.

3.   Firmar todos los que sea requerido por los docentes y cumplir los compromisos firmados y establecidos

4.    Recibir recomendaciones específicas que serán consignadas en  el observador  registrando de sus compromisos a cumplir de quienes intervienen como instancias DISUASIVAS.

5.   Presentar actividades que le permitan reparar el daño causado o enmendar situaciones que haya afectado en la comunidad educativa (Ej. limpiar las paredes, pedir disculpas, etc)

6.   Reponer las pertenecías o los objetos dañados a sus compañeros o a la institución.

7.   Realizar carteleras y emitir mensajes alusivos a no seguir incumpliendo las normas de la institución o los desempeños sociales en la comunidad.

8.   Ofrecer charlas a sus compañeros en la cual se analice y explique las faltas y el debido proceso de la del colegio, la importancia del buen rendimiento académico y social, etc.

9.   Demostrar cambios permanentes que serán monitoreados por los docentes que le hacen seguimiento y sentirse observado en sus desempeños con ellos.

10.             Recibir información motivante según sean sus avances y mejoramiento para valorar su autoestima y agilizar el proceso de cambio por su propia cuenta.

B. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO O DE CONVIVENCIA SOCIAL PARA ATENDER Y RESOLVER SITUACIONES TIPIFICADAS COMO FALTAS GRAVES.

Cuando Se Incurre en Faltas GRAVES.

Todos los procedimientos y recomendaciones, estarán mediadas por el interés del mejoramiento de los desempeños del estudiante y las acciones serán consideradas desde lo CORRECTIVO.

a. El director de grupo después de haber cumplido el procedimiento anterior, podrá reportar en el observador hasta tres (3) informes equivalentes al manejo de faltas graves, deberán  notificar a los padres de familia cada vez que se presenten comportamiento inadecuados de tipo académico personal o social, cumplidos los tres informes, el director de grupo entregara el caso a la coordinación académica o de convivencia social según sea el caso y la entrega será con todas las evidencias, la coordinación en un plazo máximo de siete días hábiles notificará por escrito a los padres de familia o acudientes y se presentaran a firmar los documentos de notificación de su comportamiento inadecuado en el observador.

b)  El coordinador con funciones académicas o de convivencia social que recibe el caso al director de grupo, diligenciara el acta de compromiso  según sea el caso, tomara todos todas las evidencias entregadas por el  director de grupo y se responsabilizara del archivo del proceso, Cumplidos tres (3) informes en la coordinación sean por faltas leves o graves y notificados los padres de familia en cada caso, se procederá al siguiente paso según el debido proceso de este pacto de convivencia.

c)   El coordinador con funciones académicas o de convivencia social que lleva el caso, determinará una vez cumplidas las tres (3) anotaciones en su observador, la notificación al comité de convivencia , quien establecerá un compromiso con el estudiante, su reincidencia en faltas leves o graves, exigirá la firma del compromiso académico o de convivencia social , en el cual se notificara a sus acudientes la terminación de las acciones correctivas y el inicio de las acciones re educativas ante la reincidente afectación del debido proceso del pacto de convivencia.
1. Acciones CORRECTIVAS recomendadas cuando se incurre en faltas GRAVES.

Las instancias y personas que hacen parte de la formación integral de los estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las acciones CORRECTIVAS cuando este incurra en faltas GRAVES:

1) Presentación inmediata ante el director de grupo una vez este lo notifique, para que hablar con él sea notificado del cambio de instancia dentro del   debido proceso.

2)   Los padres de familia o acudientes se presentaran con la coordinadora una vez por semana a la institución durante el primer mes de observación, para informarlos sobre el seguimiento detallado a sus desempeños académicos, personales o sociales, deben quedar evidencias de la visita.

3)  De ser necesario Remisión del caso con toda su problemática a al comité de convivencia, psicólogo o , para que presenten un plan de acción en la intervención del caso.

4)  Charla formativa por el coordinador académico o de convivencia social ante el estudiante y padres de familia, haciéndoles caer en la cuenta de lo grave que está actualmente el problema.

5)   Reponer o restituir el daño causado a quien haya sido afectado con su comportamiento, si el daño es material debe hacer su respectivo pago.

6)  Conciliación y concertación de acuerdos que permitan una vez solucionado el conflicto, pedir disculpas de manera pública y volver las cosas a la normalidad con la parte afectada.

7)   Notificar con tiempo el riesgo de no participar de las actividades programadas en el cronograma anual en la vida institucional.

8)  Al Firmar el acta de compromiso académico o de convivencia social

9)  Demostrar cambios permanentes al reconocer el seguimiento al desempeño académico o de convivencia social controlado y observado por el director de grupo y la coordinación.

10)              Recibir información motívate sobre el estado actual de sus avances y mejoramiento para comprometer su autoestima en el cambio de actitud por su propia cuenta.

C. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO O DE CONVIVENCIA SOCIAL PARA ATENDER Y RESOLVER SITUACIONES TIPIFICADAS COMO FALTAS MUY GRAVES:

1. Cuando Se Incurre en Faltas MUY GRAVES.
Todos los procedimientos y recomendaciones, estarán mediadas por el interés del mejoramiento de los desempeños académicos, personales o sociales del estudiante y las acciones serán consideradas desde lo RE-EDUCATIVO.

a. El coordinador con funciones académicas o de convivencia social que lleva el caso, continuara con el debido proceso y ante el incumplimiento del compromiso académico o de convivencia social, compilara todo el archivo y diligenciara el acta, en el cual, estudiante, padres de familia o acudiente y rector de la institución, firmaran la resolución de suspensión del servicio educativo por los días hábiles que representen la falta incurrida, el acto administrativo es competencia exclusiva de la rectora y la suspensión iniciara un día después de la firma de la resolución.

b. Cumplida la suspensión del servicio educativo y el estudiante continúa incurriendo en faltas tipificadas en este pacto de convivencia, el coordinador de convivencia social diligenciara informe, para notificar al comité de convivencia  de la situación actual del estudiante con el fin de recibir algún apoyo de su parte como plan de apoyo a la problemática.

Recibida la respuesta del comite y acordado el plan de apoyo al estudiante y este continua en su actitud, el coordinador de convivencia social, diligenciara  la resolución que modifica el acto de matricula por una matrícula en observación, donde se notifica al estudiante y sus acudientes la pérdida del cupo en cualquier momento del año en curso.

c. Como último recurso del debido proceso, ante la continua reincidencia de faltas sin cambio de actitud del estudiante, el coordinador de convivencia social diligenciara informe y en un plazo de tres días hábiles compilara las pruebas incluyendo una copia de la ficha de matricula inicial donde se establecen los compromisos de ingreso a la institución, para que la rectora convoque inmediatamente al consejo directivo en sesión extraordinaria, después de presentado el caso por parte del coordinador de convivencia social, el consejo directivo en sesión privada decidirá la aplicación de la acción re-educativa que sugiere el debido proceso en su etapa final.
2. Acciones RE-EDUCATIVAS recomendadas cuando se incurre en faltas MUY GRAVES.

Las instancias y personas que hacen parte de la formación integral de los estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las acciones REEDUCATIVAS cuando este incurra en faltas MUY GRAVES:

1. Presentación inmediata ante el coordinador académico o de convivencia social según sea la situación, una vez el director de grupo haga entrega del caso a la coordinación.

2. Participación directa del psicólogo o comité de convencía  en el manejo del caso con el apoyo de los padres de familia o acudientes.

3. Charla formativa motivada por el coordinador o la rectora al estudiante frente a los padres de familia donde se acuerde ayuda profesional que facilite el mejoramiento de la conducta del estudiante.

4. Remisión del caso al comité de convivencia  para que estudie la posibilidad de ayudar en la mediación de su conducta inadecuada.

1.    Seguimiento detallado de su comportamiento, por el director de grupo y el coordinador de convivencia, solicitando la presencia a la institución educativa una vez por semana de los padres de familia durante el primer mes de observación posterior a la firma del acta de matrícula en observación.

2.   Firma del acta que determina la matricula en observación del estudiante donde se notifica la pérdida del cupo para el próximo año y su cancelación de matricula cuando la institución educativa lo requiera.

3.   Hacer participar al estudiante de un proyecto formativo que se ajuste a su problemática vigente, este será propuesto por el comité de convivencia  y apoyado y avalado por el consejo de padres.

4.    Solicitud de cancelación de matrícula y cambio de espacio pedagógico de la institución educativa al estudiante.

5.   El caso será remitido al consejo directivo para que este determine la aplicación de la acción re-educativa al estudiante.

6.   Participación del estudiante y los padres de familia con sus testigos ante el consejo directivo, donde serán escuchados en audiencia antes de ser tomada la ultima determinación.

7.   Resolución firmada por el consejo directivo de la decisión definitiva, después de aplicar el derecho de apelación, conciliación y reposición, que tiene el estudiante si este lo solicita.

8.   Finalización del proceso y cierre del caso

D. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DERECHO DE APELACION, CONCILIACIÓN Y REPOSICIÓN:

Cuando un estudiante enfrenta el último paso del debido proceso el cual lo conduce a la cancelación de su matrícula en observación y al cambio de espacio pedagógico, podrá hacer uso del siguiente procedimiento como parte del derecho a la legítima defensa.

1.    Cumplida la reunión extraordinaria solicitada por la rectora donde el coordinador presenta el caso, el consejo directivo emitirá un concepto de la acción re educativa recomendada.

2.   Si el estudiante no está de acuerdo con el concepto, solicitara a través de un derecho de apelación, la revisión nuevamente del caso.

3.   El consejo directivo ordenara la celebración de una audiencia especial, a la cual deberá asistir el estudiante, los padres de familia o acudientes del implicado y todos los miembros del consejo directivo convocado por el rector.

4.   Verificada la asistencia, el coordinador expondrá el caso nuevamente enseñando las pruebas recolectadas durante el debido proceso y presentara nuevas si las tiene.

5.   Paso seguido le dará la palabra al estudiante implicado en el proceso y a los acudientes, quienes tienen derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento incluidos testimonios y testigos.

6.   Terminado lo anterior y escuchadas las partes, cada uno de los asistentes del consejo directivo podrá pronunciarse en torno a lo escuchado, concluidas todas las intervenciones la rectora hará su exposición y recomendaciones finales.

7.   Terminada la audiencia con los padres de familia y el estudiante implicado, el consejo directivo se reunirá de manera privada, solicitando a los invitados que se retiren del recinto para hacer la deliberación.

8.   Después de la deliberación en privado, el consejo directivo tomara la decisión a través de una resolución que puede ser la misma acción re educativa inicial o presentara nueva alternativa en la solución del problema.




14. CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS.

A.  CLASIFICACION DE LAS FALTAS:

El colegio GENERAL PEDRO ALCANTARA HERRAN, ha definido y clasificado las faltas que se puedan generar en el desempeño de la convivencia social como Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy graves.
1. Son Faltas Leves:
Aquellas que sin ocasionar graves traumatismos en el desarrollo del proceso educativo en la institución, causan malestar y expresan comportamientos inadecuados del estudiante, incumpliendo sus deberes y/o lesionando los derechos de los demás.

2. Son Faltas Graves:
Aquellas que producen un daño importante en la armonía del desarrollo institucional, afectando el adecuado desempeño de los procesos pedagógicos y formativos contemplados en los deberes y derechos de los estudiantes a nivel individual y colectivo.

1. Son Faltas Muy Graves:

Aquellas que perturban el orden y buen desempeño de la convivencia institucional, generando con sus actos inadecuados una mala imagen a la institución y convirtiéndose en una influencia negativa para los compañeros atentando gravemente contra la integridad de la comunidad educativa.

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