DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Son deberes de los padres de familia o acudientes
con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
educación de sus hijos o acudidos, los que contempla la constitución política, el
decreto 1286, el decreto 1290, y demás disipaciones legales y los siguientes
deberes establecidos en este manual de convivencia:
1)
Deber
de participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la
definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de
los estudiantes y promoción escolar.
2) Deber de realizar seguimiento permanente al proceso
evaluativo de sus hijos.
3) Deber de analizar los informes periódicos de
evaluación
4) Deber de matricular oportunamente a sus hijos en el
colegio y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
5) Deber de contribuir para que el servicio educativo
sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de
sus fines sociales y legales.
6) Deber de cumplir con las obligaciones contraídas en
el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso
educativo.
7) Deber de contribuir en la construcción de un clima
de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de
los hijos o acudidos y la mejor relación
entre los miembros de la comunidad educativa.
8) Deber de comunicar oportunamente, y en primer lugar
a las autoridades del colegio, las irregularidades de que tengan conocimiento,
entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o
consumo de drogas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las
autoridades competentes.
9) Deber
de apoyar al colegio en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los
aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
10)
Deber
de acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el
desarrollo de valores ciudadanos.
11)
Deber
de participar en el proceso de autoevaluación anual del colegio para la formulación del plan de mejoramiento
institucional.
12)
Deber
de asistir a las reuniones de padres de familia, convivencias, entrevistas
personales, citaciones urgentes, cuando estas sean requeridas por el colegio de
acuerdo al Artículo 38 numeral 8 de la
ley 1098 de 2006.
13)
Deber
de cumplir y hacer cumplir, a sus hijos todo lo dispuesto en el presente PACTO
DE CONVIVENCIA como parte de su formación y respeto al colegio.
14)
Deber
de informar al colegio en forma inmediata, los motivos que ocasionan las
ausencias de sus hijos o acudidos, los cambios de domicilio y teléfono,
cualquier hecho que afecte su comportamiento social, etc.
15)
Deber
de responder por cualquier daño que cause su hijo voluntaria o
involuntariamente a las personas, compañeros, docentes, a las instalaciones,
implementos, muebles y demás enseres del colegio
16)
Deber
de cumplir con puntualidad con todas las obligaciones y compromisos adquiridos
y pactados con el colegio desde el día de la matricula hasta su clausura.
17)
Deber
de dar un trato comedido y adecuado a directivos, docentes y empleados del
colegio cuando se refiera a ellos.
18)
Deber
de asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos como primeros educadores
en casa y como lo exige la ley 1098 de 2006 bajo los parámetros de la ética y
la buena moral.
19)
Deber
de dotar a sus hijos del material didáctico, instrumentos pedagógicos y demás
elementos necesarios para que asistan a sus clases sin dificultades.
20)
Deber
de informar al colegio las personas
indicadas como psicólogo, coordinadores, director de grupo o docente, sobre los
problemas familiares que afectan a sus hijos, con el propósito de recibir ayuda
profesional oportuna y adecuada en la solución del problema.
21)
Deber
de facilitar y proveer las condiciones necesarias en la solución de problemas
individuales y colectivos, con acciones correctivas tendientes al mejoramiento
de la formación integral de su hijo o acudidos.
22)
Deber
de velar por la buena presentación personal de sus hijos o acudidos, exigiéndoles el uso correcto del uniforme de acuerdo
a las disposiciones del manual de convivencia.
23)
Deber
de respaldar las normas de convivencia social que el colegio propone en este Pacto de Pacto de Convivencia ante
sus hijos o acudidos, cuando sea necesario siempre y cuando se proceda de
manera justa.
24)
Deber
de fomentar en el hogar a sus hijos el respeto por los demás, por los
superiores, por la institucionalidad y por el ser supremo, dándoles buen ejemplo.
25)
Deber
de hacerse cargo del comportamiento de sus hijos o acudidos, cuando estén fuera
del colegio o cuando haya terminado la jornada escolar y en periodos
vacacionales.
26)
Deber
de respetar el conducto regular propuesto en este manual de convivencia, para
la resolución pacífica de conflictos y la buena convivencia social de la
comunidad educativa.
C.OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
La familia tendrá la obligación de promover la
igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre
todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera
destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Según el artículo 39
de la ley 1098, son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes las siguientes:
1)
Obligación
de protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad
y su integridad personal.
2) Obligación de participar en los espacios
democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes,
programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la
familia.
3) Obligación de formarles, orientarles y estimularles
en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su
autonomía.
4) Proporcionarles las condiciones necesarias para que
alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo
desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y
educarles en la salud preventiva y en la higiene.
5) Proporcionarles las condiciones y materiales necesarios para que alcancen su rendimiento
académico.
6) Obligación de promover el ejercicio responsable de
los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la
educación sobre este tema.
7) Obligación de incluirlos en el sistema de salud
desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles
periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos, que su hijo o
acudido requiera.
8) Obligación de asegurarles el acceso a la educación
y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su
continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
9) Obligación de presentarse al colegio cuando este lo
requiera de carácter urgente o de manera ordinaria como lo indica el cronograma
anual.
10)
Obligación
de asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerido.
11)
Obligación
de respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas
y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades
científicas y tecnológicas.
12)
Obligación de brindarles las condiciones
necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y
culturales de su interés.
13)
Obligación
de prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el
consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
14) Obligación de proporcionarles a los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros
de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía
para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y
garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno
familiar y social.
15) Obligación de proporcionarles a los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los
miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y
autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y
garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno
familiar y social.
11.5. DERECHOS,
DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS.
Se considera docente y directivo docente del
colegio GENERAL PEDRO ALCANTARA HERRAN, quien
cumplan los requisitos y perfiles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario