DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES



DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Son deberes de los padres de familia o acudientes con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos  o acudidos,  los que contempla la constitución política, el decreto 1286, el decreto 1290, y demás disipaciones legales y los siguientes deberes establecidos en este manual de convivencia:

1)   Deber de participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

2)  Deber de realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

3)  Deber de analizar los informes periódicos de evaluación

4)  Deber de matricular oportunamente a sus hijos en el colegio y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

5)  Deber de contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

6)  Deber de cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

7)  Deber de contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos o acudidos  y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

8)  Deber de comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del colegio, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

9)         Deber de apoyar al colegio en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

10)              Deber de acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

11)               Deber de participar en el proceso de autoevaluación anual del colegio  para la formulación del plan de mejoramiento institucional.

12)              Deber de asistir a las reuniones de padres de familia, convivencias, entrevistas personales, citaciones urgentes, cuando estas sean requeridas por el colegio de acuerdo al  Artículo 38 numeral 8 de la ley 1098 de 2006.

13)              Deber de cumplir y hacer cumplir, a sus hijos todo lo dispuesto en el presente PACTO DE CONVIVENCIA como parte de su formación y respeto al colegio.

14)              Deber de informar al colegio en forma inmediata, los motivos que ocasionan las ausencias de sus hijos o acudidos, los cambios de domicilio y teléfono, cualquier hecho que afecte su comportamiento social, etc.

15)              Deber de responder por cualquier daño que cause su hijo voluntaria o involuntariamente a las personas, compañeros, docentes, a las instalaciones, implementos, muebles y demás enseres del colegio

16)              Deber de cumplir con puntualidad con todas las obligaciones y compromisos adquiridos y pactados con el colegio desde el día de la matricula hasta su clausura.

17)              Deber de dar un trato comedido y adecuado a directivos, docentes y empleados del colegio cuando se refiera a ellos.

18)              Deber de asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos como primeros educadores en casa y como lo exige la ley 1098 de 2006 bajo los parámetros de la ética y la buena moral.

19)              Deber de dotar a sus hijos del material didáctico, instrumentos pedagógicos y demás elementos necesarios para que asistan a sus clases sin dificultades.

20)             Deber de informar al colegio  las personas indicadas como psicólogo, coordinadores, director de grupo o docente, sobre los problemas familiares que afectan a sus hijos, con el propósito de recibir ayuda profesional oportuna y adecuada en la solución del problema.

21)              Deber de facilitar y proveer las condiciones necesarias en la solución de problemas individuales y colectivos, con acciones correctivas tendientes al mejoramiento de la formación integral de su hijo o acudidos.

22)             Deber de velar por la buena presentación personal de sus hijos o acudidos,  exigiéndoles el uso correcto del uniforme de acuerdo a las disposiciones del manual de convivencia.

23)             Deber de respaldar las normas de convivencia social que el colegio  propone en este Pacto de Pacto de Convivencia ante sus hijos o acudidos, cuando sea necesario siempre y cuando se proceda de manera justa.

24)             Deber de fomentar en el hogar a sus hijos el respeto por los demás, por los superiores, por la institucionalidad y por el ser supremo, dándoles buen ejemplo.

25)             Deber de hacerse cargo del comportamiento de sus hijos o acudidos, cuando estén fuera del colegio o cuando haya terminado la jornada escolar y en periodos vacacionales.

26)             Deber de respetar el conducto regular propuesto en este manual de convivencia, para la resolución pacífica de conflictos y la buena convivencia social de la comunidad educativa.

C.OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Según el artículo 39 de la ley 1098, son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las siguientes:

1)   Obligación de protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

2)  Obligación de participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

3)  Obligación de formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

4)  Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

5)  Proporcionarles las condiciones y materiales  necesarios para que alcancen su rendimiento académico.

6)  Obligación de promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.

7)  Obligación de incluirlos en el sistema de salud desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos, que su hijo o acudido requiera.

8)  Obligación de asegurarles el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

9)  Obligación de presentarse al colegio cuando este lo requiera de carácter urgente o de manera ordinaria como lo indica el cronograma anual.

10)              Obligación de asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerido.

11)               Obligación de respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

12)               Obligación de brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

13)              Obligación de prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

14) Obligación de proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.

15) Obligación de proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.


11.5. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS.

Se considera docente y directivo docente del colegio GENERAL PEDRO ALCANTARA HERRAN,  quien  cumplan los requisitos y perfiles.

No hay comentarios:

Recordatorio Reunion de Padres

  Cordial saludo 18 de abril Reunión de padres de familia personalizada debe asistir papa, mama o acudiente autor...