DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES



DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS.

Además de los derechos contemplados en la Constitución política y lo dispuesto en este manual de convivencia, los docentes y directivos tendrán los siguientes derechos:

1)   Derecho a disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

2)  Derecho a recibir capacitación de parte del colegio o de otras instituciones  para el mejor desempeño de sus funciones.

3)   Derecho a participar en todos los programas de bienestar social

4)  Derecho a disfrutar de estímulos, tales como premio en la ceremonia de clausura premio al mejor maestro

5)  Derecho a obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley y a disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.

6)  Derecho a participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.

7)   Derecho a que se le respeten los derechos consagrados en la Constitución,  las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones

8)   Derecho a recibir TRATO JUSTO Y RESPETUOSO por parte de los compañeros, padres de familia, personal administrativo, de servicios generales y estudiantes.

9)  Derecho a conocer y ser instruidos sobre el direccionamiento estratégico del PEI., en sus cuatro gestiones según la guía 34 del MEN.

10)              Derecho a expresar libremente sus pensamientos, respetando la filosofía y horizonte de la comunidad educativa.

11)                Derecho a participar activamente en foros, convivencias, celebraciones, actos deportivos y culturales, programados por el colegio, para mejorar su formación personal, y para mayor integración con la Comunidad Educativa.

12)              Derecho a participar y beneficiarse de los cursos de actualización programados para el mejoramiento de la prestación de su servicio educativo.

13)               Derecho a la intimidad evitando que el personal que labora en la institución de la información sobre los datos personales, domicilio, teléfono y demás aspectos de la vida personal a estudiante, padres de familia y demás personas que lo soliciten.

14)              Derecho a participar en la elaboración del Manual de Convivencia, planes de estudio, planes de mejoramiento y reformulación del PEI. Aportando ideas, debatiendo sugerencias que permitan una mejor marcha al colegio.

15)              Derecho a conocer oportunamente todo tipo de información que comprometa su desempeño o se relacione con la vida institucional y que pueda afectar su integridad o imagen.

16)              Derecho a ser informado respetando y siguiendo el conducto regular sobre cualquier situación donde se encuentre implicado y pueda afectar su desempeño.

B.DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTE.

Además de los deberes contemplados en la Constitución política,   y lo dispuesto en este manual de convivencia, los docentes y directivos tendrán los siguientes deberes:

1)   Deber de evaluar de manera integral en todos sus aspectos académicos, personales y sociales a sus estudiantes como lo indica el artículo 12 numeral 1 del decreto 1290.

2)   Deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,  y las órdenes de sus superiores que formen parte de su labor, además eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo.

3)   Deber de utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo o cargo, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

4)   Deber de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo o cargo  conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

5)  Deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

6)  Deber de mantener relaciones cordiales con los padres de familia, acudientes, estudiantes y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad

7)    Deber de desempeñar el empleo o cargo con compromiso, responsabilidad, calidad  y cumplimiento sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales cuando a ellas tenga derecho.

8)  Deber de realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe

9)   Deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

10)              Deber de registrar en la oficina, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

11)               Deber de ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

12)              Deber de permanecer todos los informes al día, para que esto sirva de suministro a la gestión académica y  como beneficio de su gestión y de los estudiantes a su cargo

13)              Deber de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y los del colegio y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

14)              Deber de poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

15)              Deber de recibir, tramitar y resolver las quejas que presenten los miembros de la comunidad.

16)              Deber de actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación.

17)              Deber de buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza – aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo.

18)              Deber de educar a los estudiantes en los principios democráticos y en el respeto a la ley, las instituciones, a los valores históricos y culturales de la Nación.

19)              Deber de observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación.

20)             Deber de reflejar en sus actitudes y desempeños pedagógicos ante los estudiantes, una profunda vida de buena moral y sanas costumbres, en una acción social de valores como conjunto que haga parte de su autoridad moral.

21)              Deber de orientar al Estudiante en el seguimiento y la práctica de la filosofía institucional manifiesta en el PEI. Como parte de su labor formadora

22)             Deber de profesionalizarse y actualizarse por su cuenta en los avances y conocimientos educativos, científicos y pedagógicos vigentes de la época.

23)             Deber de crear en el estudiante principios y hábitos de investigación, estimulándolo como una persona líder y promoviendo su superación personal.

24)             Deber de dar a conocer los símbolos patrios e institucionales orientando su correspondiente significado e inculcando en el Estudiante el respeto hacia ellos, las fechas especiales en actos cívicos y culturales, y las demás celebraciones que programe la institución educativa.

25)             Deber de cuidar su presentación personal y mostrar pulcritud y buena presentación como ejemplo vivo para sus estudiantes.

26)             Deber de acompañar activamente a los estudiantes en las diferentes actividades grupales que promueva el colegio, dando ejemplo de participación y sentido de pertenencia.

27)             Deber de atender a los estudiantes y padres de familia o acudientes en los horarios previamente establecidos para el caso, informando sobre el rendimiento académico y de convivencia social de los estudiantes a su cargo.

28)             Deber de conocer y aplicar correctamente el Pacto de Convivencia de la Institución, haciendo buen uso de la autoridad que este le permite.

29)             Deber de diligenciar correctamente los instrumentos de control y seguimiento, como control de ausencias, anotador de aprendizaje, observador del estudiante, plan de aula, plan de estudios, proyectos, estadísticas, planillas de evaluación etc.

30)             Deber de asistir a las reuniones programadas por los directivos

31)              Deber de evitar hacer comentarios de otros compañeros o de la vida institucional que puedan alterar o afectar el buen ánimo de trabajo, el clima institucional o el ambiente escolar.

32)             Deber de atender siempre con formalidad, amabilidad y respeto a todas las personas que soliciten de su atención.

33)             Deber de solicitar el paz y salvo de su labor para efectos de pagos

C. PROHIBICIONES PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

Teniendo en la constitución política y este pacto de convivencia, a los docentes y directivos del colegio  les están prohibidos los siguientes aspectos:

1)   Prohibido utilizar sanciones crueles, humillantes o degradantes que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar como lo dispone el artículo 45 de la ley 1098.

2)  Prohibido incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar sus funciones

3)  Prohibido imponer a otros trabajos ajenos a su labor o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

4)  Prohibido solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

5)     Prohibido omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

6)  Prohibido omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares

7)   Prohibido ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

8)  Prohibido proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación

9)  Prohibido ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder y que formen parte de los bienes del colegio.

10)              Prohibido dar lugar al acceso o exhibir documentos o archivos a personas no autorizadas.

11)                    Prohibido vender objetos o mercancías a los estudiantes o dentro del colegio y que sean para beneficio propio o de terceros.

12)              Prohibido asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.

13)              Prohibido atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del colegio

14)               Prohibido salir con los estudiantes a cumplir con jornadas académicas, pedagógicas o recreativas por fuera del colegio, sin la autorización de la rectora  y sin encontrarse la actividad reportada en el cronograma de actividades anuales de la institución.

15)              Prohibido visitar la casa de los estudiantes, o familiares de estos

16)              Prohibido recibir detalles, obsequios, al menos que sea en épocas que son de tradición darlos tales como amor y amistad, día del maestro, cumpleaños

17)              Prohibido publicar fotos o hacer comentarios de la comunidad educativa en sus redes sociales

18)              Prohibido publicar, donar, vender a terceros los documentos que el colegio le ha dado para el buen ejercicio de su labor

19)              Prohibido hacer comentarios a terceros que afecten el buen nombre del colegio

20)             Prohibido hacer comentarios o manifestaciones que  afecten la honra, integridad o el buen nombre del colegio o de algún miembro de la comunidad mencionada en el manual de convivencia

21)              Prohibido sostener relaciones sentimentales de pareja con otro trabajador de la institución o con los estudiantes

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